CONCURSO de fotografía y redacción sobre Prevención de Riesgos que convoca la empresa Mc-Mutual con ocasión de Día Internacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, 28 de Abril... Es muy fácil participar!
Tema: Prevención de riesgos laborales
Opciones: Fotografía / Redacción
Plazo: 16 de Marzo de 2016
Bases concurso: enlace
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Ana, Diego y Mateo desconocen la normativa legal sobre protección de la salud de los trabajadores. Puedes ayudar a alguno de ellos?
Aquí os dejamos sus mensajes:
Hola, soy ANA; Soy cocinera desde hace 20 años y me han detectado desgaste en los tendones de las articulaciones del codo y de la muñeca del brazo derecho. La Seguridad Social me ha prescrito rehabilitación, pero mi empresa no me facilita las horas para ello y me dice que tengo que ir fuera de mi jornada laboral. La Seguridad Social no dispone de horario fuera de mi jornada y no sé a quién hacer caso. También me han comentado que puede ser enfermedad profesional, aunque siempre padecí de dolor en las articulaciones. Le agradecería una ayuda. Gracias.
Soy PEDRO, ayudante de cocina en "A Taberna". El viernes pasado, de camino al trabajo, me desvié (casi nada) para recoger a mi compañero de trabajo que tenía su coche en el taller. Empezaba a llover y, aunque no iba a mucha velocidad, perdí el control del coche que conducía. Como consecuencia tuve una lesión cervical, y me han dado una baja de 15 días. Yo había estudiado en FOL que si iba al trabajo sería accidente in itínere, y ahora me dicen que como me desvié de mi rutina habitual.. Vamos que sigo con la duda a vueltas. Muchas gracias.
Me urge ayuda, gracias. Mi nombre es MATEO y trabajo en una cafetería. Mi labor consiste en hacer pinchos fríos (casi siempre) y ayudar en la barra en momentos puntuales. Llevo seis meses trabajando en esta empresa y ayer mi jefe me dio un papel que dice: "Entre los días 1 y 15 de noviembre deberá presentarse en el médico de la Mutua para realizar su reconocimiento médico obligatorio. Deberá acudir al finalizar su jornada laboral en la cafetería. Un saludo. La empresa". Yo termino mi jornada en la cafetería a las 00:00 de la noche...¿estará el médico esperándome? ¿tengo que hacerme el control obligatoriamente? No sé si la empresa está actuando legalmente... ¿Puedes ayudarme a aclarar mi situación?. Gracias.
ANA: la empresa tiene que facilitar las horas para la rehabilitación. Si la rehabilitación fuera en horas fuera del horario de trabajo, se descontarían de la jornada de trabajo.
ResponderEliminarEduardo Rguez. Iparraguirre
Mateo no está obligado a hacerse la revisión médica por parte de la empresa, y si la hiciera, contaría ese tiempo como horas trabajadas.
ResponderEliminarPablo Garcia Ferro
Tema 2 : Mira todos aqueres accidente itinere durante su día y volta de trabajo es considerado un accidente de trabajo. Y para mi en este caso es si un accidente de trabajo, porque él estaba saliendo se su casa para el trabajo. Y la ley dice que el trabajador sufra un accidente ir al volver del lugar de trabajo es considerado un accidente de trabajo.
ResponderEliminarManoel Messias...
respuesta kirsy reyes.
ResponderEliminarcaso 1: Ana, este caso es demandable y el jefe esta en la obligacion de cederte las horas para tu recuperacion porque esta enfermedad està en el cuadro de las enfermedades profesionales.
caso 2: pedro, es un accidente itinere y estas en todo tu derecho de tomar tus 15 dias de baja sin ningun problema la ley no contempla si haces un pequeño desvio en tu ruta habitual.
caso 3: mateo el control no es obligatorio y si decides hacerlo el jefe esta obligado a cederte la hora para realizar estos examenes dentro de tu jornada laboral y si lo haces fuera de tu jornada debe pagarte las horas.
Hola.
ResponderEliminarEn el caso de ANA: Aunque siempre padeciese dolor en articulaciones se trataría de una enfermedad profesional ya que estaría dentro de las Enfermedades Profesionales asociadas a hostelería como parece en este caso el Síndrome del Túnel Carpiano que aparecería dentro de los trastornos músculo-esqueléticos. Al tratarse de una enfermedad profesional la empresa debe facilitar la rehabilitación a su empleada dentro del horario laboral ya que mientras padezca la enfermedad podría estar de baja por prescripción de la Seguridad Social o de la Mutua si la tuviese.
PEDRO: Podría considerarse accidente de trabajo in itinere pues aunque el trabajador se desvió de su ruta habitual, esta fue una interrupción corta y la finalidad del trayecto era únicamente llegar al trabajo. Creo que en este caso debería ser juzgado en un tribunal si se cumplirían o no los requisitos para considerarlo accidente in itinere, aunque en mi opinión yo lo consideraría como válido.
MATEO: Los controles son obligatorios y serán realizados siempre al reincorporarse al trabajo tras ausentarse por motivos de salud y cuando se inicia o finaliza la actividad laboral por lo tanto él no tendría que hacérselo, al menos de momento no.
Solo se tendrían que realizar las pruebas necesarias y al empresario solo se le comunicaría si el empleado es o no apto.
En caso de hacerlo tendría que hacerlo en horario laboral y podría negarse a hacerse el reconocimiento salvo que este fuese obligatorio por ley o conllevase grandes riesgos para su salud.
Renato Pérez Sieiro
ResponderEliminarHola Ana. Siento mucho que estés pasando por eso. Deduzco por lo que escribes, que no estás de baja laboral, por lo tanto, creo que tu empresa no está obligada a facilitarte esas horas para tal rehabilitación. Igual la dolencia que sufres puede ser considerada enfermedad profesional, para ello existe una ley que nos puede ayudar a saber si es o no (RD 1299/2006).
Después de haber leido dicha ley, creo que tu enfermedad podría ser una enfermedad del trabajo aunque desde siempre tengas problemas con tus articulaciones. Pienso que de una forma u otra, puedes solicitar una baja laboral y poder así realizar el tratamiento recomentado por los médicos.
Hola Pedro. Espero que estés mejor de tu dolencia. En contestación a tu pregunta, se considera accidente in itinere el que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Basándome en la jurisprudencia existente, hay unos requisitos que deben darse para que se considere accidente de trabajo, dichos requisitos aún son, al día de hoy, bastantes flexibles. UNO de esos requisitos, que puede explicar tu caso es: “no deben producirse interrupciones entre el fin de trabajo y el accidente, si bien se admiten ciertas interrupciones cortas habituales”. Entiendo que el desvío del trayecto fue corto por tu “casi nada” y , personalmente, lo considero como una interrupción que nos puede ocurrir de una forma habitual . Espero haberte sido de ayuda. Un sadudo y mejórate.
Hola Mateo. Entiendo que a esa hora el médico estará esperando el postre después de disfrutar de una buena cena, ;-). En contestación a tus inquietudes, la empresa está obligada a ofrecer controles médicos a sus trabajores de una forma periódica, dichas pruebas no son obligatorias salvo que por ley y su no realización conlleve graves riesgos para la salud del trabajador. DESTACAR que si te declinas a realizar la prueba médica, lo tendrás que realizar en el horario de trabajo y los resultados de los mismos serán para el empresario, apto y no apto y completos para ti. Un saludo y suerte.
ANA .-La empresa esta obligada a facilitarte la rehabilitación, en horario laboral.
ResponderEliminarEl desgaste en los tendones no aparece como enfermedad profesional de los cocineros, por lo que tendrías que demostrar que es debido a tu trabajo, en los juzgados
PEDRO.-Es accidente de trabajo, ya que se produce en el desplazamiento al trabajo y en el tiempo establecido (30 minutos antes de entrar en el trabajo y 30 minutos a la salida del trabajo), la desviación se produce por cuestiones relacionadas con el trabajo,es minina y no ocasiona retrasos significativos.
MATEO.- Los reconocimientos médicos no son obligatorios, y el tiempo empleado para hacerlo se considera como jornada laboral, por lo que si se hace fuera de la jornada laboral, la empresa esta obligada a darte ese tiempo de descanso.
ANA: En el caso de Ana se podria tratar de una enfermedad profesional, tendria que mirar en la tabla de EP publicada. Aun en el caso de que no apareciera podría justificar que si es a causa de su puesto de trabajo si lo demuestra.
ResponderEliminarEn todo caso de que no se demostrara por cualquier motivo, se podría alegar un agravamiento de lla enfermedad a causa del puesto de trabajo, por lo que el empresario deberá permitir horas de la jornada para la rehabilitación o en su caso pagárselas. Una vez rehabilitada la trabajadora, el empresario deberá tomar medias, cambiando a la misma de su puesto si es posible.
PEDRO: En relación a los accidentes in itinere, la ley lo regula de manera bastante amplia, y a pesar de que Pedro se desvía de su rutina habitual, no lo hace habitualmente (y el desvío es mínimo), si no por un motivo de fuerza mayor ya que al compañero se le estropeó el coche, con lo cual el legislador podría considerarlo como accidente in itinere y por tanto accidente de trabajo en base a la ley.
MATEO: Los reconocimientos médicos laborales por ley no son obligatorios a no ser que sean trabajos peligrosos asi que no estaría obligado
ANA: En este caso se trataría de una enfermedad profesional ya que, aunque antes de trabajar tuviera dolores, se trata de una enfermedad que deriva del trabajo y la empresa debería darle las horas oportunas para que fuera a hacer la recuperación necesaria.
ResponderEliminarPEDRO: Dependiendo de lo corto que fuera el desvío podría considerarse o no accidente in itinere, un ejemplo que se pone para este tipo de casos es una parada en la farmacia, pero no se si este caso entraría dentro de este tipo de contratiempo.
MATEO: Si las pruebas son una orden que viene de arriba tienes que hacerlo en el horario de trabajo si el horario entra dentro de los horarios de la sanidad, ya que al ser algo obligatoria esas horas deberías ser cedidas al empleado por el empresario.
Sara Esperón 1º Dirección de Cocina.
Hola Ana, a mi parecer en este caso se trataría de enfermedad profesional, ya que, si no trabajaras en tu puesto de cocinera alomejor no tendrías ese problema de desgaste en los tendones, con lo cual creo que la empresa debería de darte esas horas para poder hacer la rehabilitación.
ResponderEliminarUN SALUDO, MIGUEL SANDE