CONSULTA LABORAL HOSTELERÍA FORO SEMANAL sobre dudas laborales
Esta semana contestaremos a las dudas laborales que sobre su jornada nos plantean diferentes trabajador@s. Cada situación, está identificada con una letra, de manera que puedes escoger una que esté libre. Antes de contestar, comprueba que tu cliente no ha sido todavía atendido por ninguno de nuestros miembros, y recuerda argumentar tus razonamientos para que no queden hilos sueltos por resolver.
A. Descanso del "bocata". Alberto Suárez
Mi duda es en relación al "descanso del bocadillo". He consultado el convenio colectivo de mi empresa (que transcribo literalmente): "el descanso del bocadillo, será de 20 minutos diarios de duración, que en ningún caso tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo".
En la empresa, tenemos dos horarios diferenciados uno, de lunes a jueves de 8:15 a 14 y de 15:00 a 17:15 total 8 horas; y otro, los viernes de todo el año, así como desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre, donde la jornada es de 08:15 a 15:40 total. Yo no hago ningún descanso y no sé si tengo derecho a ello. Si es así cuando debería descansar? Y otra pregunta, ¿Podría cambiar por dinero ese descanso? Gracias.
B. Quiero un fin de semana!!. Marián Pons.
Buenas! Trabajo de ayudante de cocina en un hotel, a turnos de 8 horas. Mi duda está en lo siguiente: ¿Cada cuánto es obligatorio descansar un fin de semana? Llevo tres meses librando días sin coincidir en sábado y domigo, y supongo que será un derecho de conciliación familiar no? Un saludo, y gracias.
C. ¿Horas de "reorganización del menú"? Paula Doval.
Hola! Trabajo en un restaurante en el que nos hacen acudir al establecimiento fuera de nuestra la jornada laboral (aprox. 3 horas a la semana). Estas horas no son retribuidas pues nuestro jefe dice que son "horas de reorganización del menú" y que durante ellas no estamos cocinando. Me gustaría saber si esta práctica es legal, o si se está aprovechando de nosotros con el pretexto de "reorganización del menú semanal".
Muchas gracias.
D. ¡No quiero hacer horas extra!. Pablo Pical.
Actualmente me encuentro en una situación laboral muy tensa ¿Es legal que me obliguen a hacer horas extras y si no las hago me amenacen con despedirme? Mi superior inmediato se compromente con los clientes prometiendo plazos imposibles que requieren hacer unas 12 horas de más cada semana. Tengo contrato indefinido y NO quiero hacer horas extra, pero mi jefe me dice que en otro caso, se ve obligado a despedirme por desobediencia y disminución voluntaria de rendimiento.
E. ¿Sólo 15 días de vacaciones? Sara Pinzón.
Soy ayudante de cocina en una tapería con un contrato en prácticas a tiempo parcial, de 4 horas al día. Esta semana mi empresa ha elaborado el calendario de vacaciones y me dice que únicamente tengo derecho a 15 días, ya que mi jornada es del 50%. Necesito que alguien me ayude, pues tengo programado un viaje para el mes entero. ¿Tiene razón la empresa? ¿Cómo y dónde puedo reclamar, en ese caso?
F. Duda sobre trabajo nocturno. Pascual Bolívar
Soy camarero de un bar desde hace 10 años. El verano pasado mi jefe me ha impuesto un horario de 19:00 pm a 04:00 am y desde esa, vengo notando que me cuesta conciliar el sueño y tengo dolores gastrointestinales casi a diario. El médico me dice que es una sistamatología del trabajador nocturno, y que tengo que dejar de desarrollar mi trabajo en ese horario. No sé si puedo hacer algo y si la empresa está cumpliendo con la legalidad. Gracias.
G. Quiero cobrar mis horas extra. Pedro García.
Hola! Me llamo Pedro de 27 años, y soy técnico de mantenimiento en un Spa Balneario. Me encanta mi trabajo, y además como hay un montón de averías en la empresa por la antigüedad de sus instalaciones siempre hago un montón de horas extra, que antes me pagaban y me forraba a fin de mes. Desde hace dos meses, la empresa no me paga las horas que hago a mayores, sino que me da días libres y horas sueltas durante la semana siguiente. Yo prefiero que me las pague. Legalmente, ¿puedo exigirlo? ¡Gracias!!
H. Otra vez de mudanza. Alicia Bermúdez
Tengo una duda muy urgente. Necesito saber si estoy en mi derecho de pedir permiso en el trabajo para hacer la mudanza. La verdad me da vergüenza, pues es la tercera vez que nos mudamos en lo que va de año (por el trabajo de mi marido). Estoy pensando en pedir una suspensión de empleo y sueldo, pues tengo miedo a que me despidan. ¿Alguien me puede ayudar? Un saludo.
I. Hospitalización de mi cuñado. Pablo Lemos
Hola. Mi situación es la siguiente: mi cuñado ha sufrido un accidente y está hospitalizado por una intervención quirúrquica que le practicarán mañana. Mis compañeros de trabajo me dicen que el convenio colectivo recoge un permiso para familiares de primer grado. ¿Es eso correcto? ¿Tengo derecho a algún permiso o derecho a alguna reducción para atenderlo? Gracias.
J. ¿Es legal mi jornada? Rubén Raposeira
Hola. Mi asesoría me acaba de enviar el horario de mi contrato como recepcionista de hotel que comienzo mañana. La verdad que me he quedado un poco desconfiado de la legalidad del mismo, pero me está bien: que cumplo con la jornada máxima de 40 horas semanales, y que disfruto de dos días completos de descanso semanal, que "es más de lo que te corresponde", me dicen.
Mi horario es el siguiente:
Lunes y martes.......................... descansoMiércoles, jueves y viernes........de 10:00 a 12:00, de 15:00 a 17:00 y de 20:00 a 23:00
Sábado y domingo......................de 7:00 a 16:00
Por favor, ¿alguien que me ayude? Gracias.
K. Vacaciones y maternidad. Sandra Liméns.
Buenas tardes. Soy ayudante de cocina en un restaurante y el pasado año no disfuté de vacaciones, ya que estuve de baja (reposo total) por riesgo de embarazo durante los 9 meses que duró el mismo. Estoy a punto de incorporarme al trabajo por finalización de mi baja de maternidad. Mi empresa me comunica que está actualmente elaborando el calendario de vacaciones, a lo que contesté que prefería coger los dos meses (el del año pasado y el de este) juntos a continuación de la maternidad. La reacción de la empresa, fue : ¿Estás loca o qué? No tengo ni idea como va esto, ¿estoy loca por juntar los dos meses o por pedir las del año pasado... ? Agradezco su colaboración. Un saludo.
L. Esta costumbre tan rara.. Tomás Fontán.
Quizás estoy yo equivocado...Buenas tardes. Soy ayudante de cocina en un restaurante y el pasado año no disfuté de vacaciones, ya que estuve de baja (reposo total) por riesgo de embarazo durante los 9 meses que duró el mismo. Estoy a punto de incorporarme al trabajo por finalización de mi baja de maternidad. Mi empresa me comunica que está actualmente elaborando el calendario de vacaciones, a lo que contesté que prefería coger los dos meses (el del año pasado y el de este) juntos a continuación de la maternidad. La reacción de la empresa, fue: ¿Estás loca o qué?
¿Cuáles son mis derechos en este sentido?M. Descanso semanal en Hostelería. Pilar Pampín.
Hola. Trabajo en de pinche en un hotel donde casi todas las semanas los trabajadores descansamos solo un día, y muy de vez en cuando, de dos días. Echando un vistazo al Estatuto observo que recoge que el descanso semanal será de "día y medio ininterrumpido.." Creo que mi empresa no está actuando correctamente, y está vulnerando nuestro derecho al descanso efectivo. Agradezco de antemano su ayuda. Gracias.
N. ¿Comerá mi bebé cuando decida la empresa? Ana Rubiáns
Soy madre primeriza de gemelos, así que todas las dudas me surgen por duplicado.. Entre ellas las dos que aquí planteo. Vivo cerca de mi trabajo, así que he decidido solicitar la hora de lactancia en dos mitades a lo largo de la jornada para poder atender los horarios de las tomas de mis dos bebés. Mi superior me dice que no puedo dejar sin servicio las franjas que solicito y me propone cogerlas en otro horario. ¿Debo aceptar el horario de la empresa aún cuando no responde a las necesidades de mis hijos? Y otra pregunta. ¿Al tener dos bebés, tengo derecho a dos horas de lactancia o sólo una? Muchas gracias.
Ñ. Distribución irregular de mi jornada. Lois Taboada
¿Puede mi empresa obligarme a hacer 10 horas diarias de trabajo efectivo, y avisarme de repente con un día o dos de antelación? He consultado al delegado sindical de la empresa, y me dice que sí, que la reforma laboral de 2012, permite al empresario distribuir a su antojo un 10% de la jornada laboral. Yo creo que es un vendido. Gracias.
O. Vacaciones pagadas! Luisa Bernárdez.
Buenas tardes. Mi duda es en relación a las vacaciones. Acabo de recibir mi carta de despido donde me notifican que con fecha 1 de mayo queda extinguido mi contrato de trabajo. En la misma, figura una cantidad en concepto de vacaciones. ¿Pueden pagármelas? Recuerdo haber estudiado que las vacaciones no son susceptibles de compensación económica... Y, en caso de que puedan, si mi salario es de 1200 euros, ¿cuál sería el importe que me corresponde?. Un saludo
EDUARDO RGUEZ. IPARRAGUIRRE
ResponderEliminarA.
Buenas tardes Alberto.
Tienes derecho a descansar los 20 minutos que indica el convenio colectivo de tu empresa, los viernes de todo el año y durante el período comprendido entre el 15 de junio y 15 de septiembre, ya que trabajas más de 6 horas seguidas. No tienes derecho a este descanso de lunes a jueves, porque no trabajas más de 6 horas seguidas.
Puedes descansar 20 minutos cada 6 horas de trabajo ininterrumpido.
No puedes cambiar el descanso por dinero. Además, según vuestro convenio colectivo, el "descanso del bocadillo" no es retribuido.
Gracias por la ayuda Eduardo!
EliminarUn saludo
Si estas sufriendo de alguna enfermedad por causa de este horario tienes derecho a ser destinado a un puesto de trabajo diurno. dentro de las seis horas que realizas en horario nocturno tienes derecho a cobrar un plus, aunque no me comentaste sobre tu sueldo seria importante que lo supieras, por que si no es así entonces puedes exigir esto dentro de la ley.
ResponderEliminarY Kirsy, ¿es legal la jornada de Pascual?
EliminarNO!! no es legal estas haciendo mas de 8 horas, y también como cuentas que estas desde el verano pasado ya pasaste el limite permitido de los 15 dias.
EliminarRenato Pérez Sieiro
ResponderEliminarN)
Hola Ana.
Por haber tenido parto múltiple tienes derecho a una hora de lactancia por cada hijo, con lo cual tienes derecho a 2 horas por tener gemelos. También puedes fraccionar las horas que tienes derecho en períodos de media hora, siempre que no coincida con el inicio ni con el final de la jornada de trabajo.
Respecto a la propuesta del empresario por cambiar los períodos elegidos por ti, no estás obligada a aceptar, si lo cambias, la decisión será personal y voluntaria tuya.
Un saludo y suerte.
Gracias Renato,
EliminarUn saludo
CINTIA MARTINEZ ALDAO
ResponderEliminarSUPUESTO I PABLO LEMOS
Buenas tardes Pablo. Respecto a tus dudas, tus compañeros tienen parte de razón , y en la medida de no posible, intentaré solucionar telas en lo que sea posible:
- En primer lugar cabe destacar la posibilidad de una reducción de jornada por cuidado de familiares hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo. Dado que si cuñado pertenecería al segundo grado por afinidad entraría dentro de este grupo. Si opta por esta solución debe tener en cuenta que el salario de reducirá en proporción a lo que usted reduzca la jornada. El nuevo horario de dicha reducción podrá ser elegida por el propio trabajador, teniendo en cuenta que esta se lleve a cabo diariamente todos los días de trabajo. Ademas, deberá avisar a la empresa con 15 días mínimo de antelación y no le podrá negar este derecho, salvo que otro trabajador haya pedido la misma reducción para el cuidado de la misma persona.
- Por otro lado tambien tendría la opción de pedir un permiso que la empresa deberá retribuir en el caso de que la hospitalización fuese provocada por una enfermedad grave, en el cuán tendría derecho a a dos días de permiso retribuído, ampliable a 4 días en el caso de que existiese desplazamiento.
En todo caso,y debido a que usted solamente me refiere la hospitalización de su cuñado y no la existencia de una enfermedad grave, le recomendaría que optara por la primera solución, pues en la segunda se debería probar dicha enfermedad.
Le agradezco su confianza en mi para la resolución de sus dudas, y le ofrezco mi ayuda para futuros conflictos o dudas que le puedan surgir.
Atentamente
CINTIA MA
Muchas gracias Cintia por tu asesoramiento!
EliminarUn saludo
Diana L Acosta Reyes
ResponderEliminarG/
Hola Pedro Garcia, teniendo en consideración que las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Ya que la prestación de trabajo de horas extraordinarias es voluntaria también. La empresa no tiene la obligación de pagar monetariamente estas horas, lo que podrías hacer es intentar llegar a un acuerdo para que no todas sean pagadas en días de descanso. Espero que la información haya sido de ayuda.
Gracias Diana,
EliminarHe consultado el convenio (por que en mi contrato no figura nada al respecto), y solamente recoge que serán retribuidas mediante pacto. Si no llegamos a un acuerdo entonces entiendo que me tocará descansarlas, no? Espero haberte entendido bien.
Un saludo ;-))
Si Pedro, si no ha habido un pacto anteriormente con la empresa, tendras que descansarlas.
EliminarDiana
Cristina Rey Serto
ResponderEliminar(C)
Buenas tardes Paula; con respecto a tus dudas en primer lugar deberías informarte en el convenio colectivo de la empresa; para ver si recoge horas extras obligatorias. También deberías revisar tu contrato de trabajo, por si en el mismo aparece la obligación de realizar horas extras y su método de compensación.
Si tu respuesta es no, la práctica no es legal. Deberías de realizar las horas extraordinarias de forma voluntaria; y siempre con una compensación, ya sea económica o mediante descansos.
Espero que te sirva de ayuda.
Un saludo cordial
Hola Cristina, me has ayudado un montón con tu respuesta!! Muchas gracias por las molestias!
EliminarUn saludo
Sara Esperón Ferreira (E)
ResponderEliminarHola Sara! Antes de contestar a tu pregunta seria necesario que nos dijeras de cuanto tiempo es tu contrato en prácticas, ya que puede ir de los seis meses a los dos años y en cuanto a vacaciones el estatuto dice que todos los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 30 días de vacaciones, pero que se reducirá proporcionalmente si no trabajase el año completo, osea que si tu contrato es de solo seis meses si que solo te corresponderían 15 días de vacaciones.
Hola Sara,
EliminarMi contrato es de 2 años, y comencé el 1 de enero de 2016. El jefe me dice que me pertenece la mitad de las vacacionees por el hecho de hacer la mitad de horas que mis compañeros. Al hacer 4 horas/día en lugar de 8, es legal que tenga también la mitad de las vacaciones?
CASO M, PILAR PAMPÍN.
ResponderEliminarHola pilar, después de leer tu problema he de decirte que la empresa si que está vulnerando el derecho aL descanso efectivo que os corresponde a los trabajadores. Como bien has comentado, os corresponden un día y medio a la semana de descanso ininterrumpido, el domingo entero más la tarde del sábado o bien el domingo y la mañana del lunes, (es decir,trabajar cinco días y medio por semana) aunque la empresa podrá alterar este tratado aumentando los periodos hasta 14 días, es decir, podrá hacer trabajar a sus empleados 11 días, pero dejando 3 días enteros ininterrumpidos, asique hablad con el empresario para que no siga abusando de ti y de tus compañeros.
Espero que esto te resolviera ese problema, un saludo Pilar.
MIGUEL SANDE.
Hola Miguel! Me han dicho algo así: que al ser Hostelería la actividad de la empresa, el medio día de descanso semanal se puede acumular. ¿Puedes investigar si eso es posible? Gracias de todas formas por tu ayuda.
EliminarCaso 0
ResponderEliminarHola Pilar. Las vacaciones son un derecho personal, el cual no puede ser sustituido por dinero, salvo que tu contrato finalizase y aún no hayas disfrutado de ellas, en cuyo caso sí se pagan las vacaciones no disfrutadas.
Respecto a la retribución que te corresponde deben especificarse según tu convenio.
Un saludo.
Marta Viana López
Hola Marta, gracias por contestarme. Sobre el importe económico de las vacaciones, el convenio colectivo de mi empresa se remite a la legislación laboral común. ¿Me puedes ayudar en el cálculo de la compensación económica que me corresponde?
EliminarGracias de antemano. Luisa
Valentín Cernadas
ResponderEliminarSupuesto B
Hola Marián:
La empresa no está obligada a dar los descansos en sábado y domingo, aunque el Estatuto de los trabajadores fija como norma general el descanso ininterrumpido para el sábado por la tarde y domingo o domingo y lunes por la mañana. En el convenio colectivo de Hostelería de la provincia de Pontevedra, establece que los descansos semanales los establece la empresa, con la única obligación de comunicarlos con suficiente antelación.
En relación con el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, el estatuto de los trabajadores remite a los convenios colectivos o a la negociación del trabajador y la empresa, para que compatibilicen el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar con la productividad de la empresa.